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PROCEDIMIENTO PARA LA REASIGNACIÓN DE DOCENTES CON HORAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO INSTITUCIONALES (TPIS) DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

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INSPECTORES JEFES REGIONALES

INSPECTORES JEFES DISTRITALES

INSPECTORES DE EDUCACIÓN  SECUNDARIA

DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

 A tal fin, en el ámbito de la Comisión Técnica Paritaria, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Educación Provincial, el  Acuerdo Paritario de fecha 3 de junio de 2009, en su parte pertinente y las regulaciones de la jurisdicción,  se acuerda continuar con el procedimiento de las reasignaciones de los docentes de educación secundaria, en virtud de lo establecido en el artículo citado: “las modificaciones que devengan de la presente Ley no afectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación establecidos por la legislación vigente”, y sin generar incompatibilidad, ni alterar la unidad familiar.

A efectos de propiciar el normal desarrollo de las actividades educativas del presente año, se encomienda a los Inspectores Jefes Regionales y Distritales, instrumentar a través de los Inspectores de Enseñanza, equipos directivos de las instituciones educativas y las Secretarías de Asuntos Docentes las siguientes acciones:

  1. El Equipo Directivo de cada establecimiento, (Escuelas de Educación Secundaria, ex Escuelas de Educación Media, ex Escuelas de Educación Básica, ex Escuelas de Educación General Básica, Anexos y Extensiones), nominalizarán a los docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional para proceder a reasignar en horas reloj (módulos) vacantes descubiertos y de creación o de aquellas que se produjeran en lo sucesivo de 1º a 6º año. El procedimiento de reasignación se realizará conforme a las Resoluciones Nº 245/10, Nº 247/10 y Nº 323/11, en sus partes pertinentes. Se pondrá especial atención en aquellas reasignaciones realizadas, que se pueden rever de acuerdo al desempeño profesional y la trayectoria laboral, para lograr el lugar adecuado de cada docente, tomando para esta acción las materias/espacios curriculares/módulos de 1º a 6º año.

 

  1.  Agotadas las posibilidades de reasignación de todo el personal docente involucrado, se elaborará una nómina de docentes reasignados y otra con los docentes no reasignados para información del Inspector de Enseñanza. El Inspector de Enseñanza informará a las Secretaria de Asuntos Docentes sobre los docentes no reasignados. La Secretaria de Asuntos Docentes utilizará dicha nómina para proceder a la reasignación de los docentes en la cobertura de horas reloj (módulos) vacantes descubiertas y de creación, como medida previa a la utilización de  los listados ordinarios utilizados en los actos públicos y sin afectar la unidad familiar, ni generar incompatibilidades.

 

  1. Una vez cumplido el procedimiento, y habiendo quedado Docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional, la Secretaría de Asuntos Docentes informará al Inspector de Enseñanza, quien elevará a la Dirección Provincial de Educación Secundaria y a la Dirección de Tribunales de Clasificación por los mecanismos habituales, para conocimiento y análisis.

 

A los fines de tomar intervención según lo establecido en el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se pondrá en conocimiento a las entidades gremiales sobre las acciones que  desarrollen las instancias de intervención.

 

 

SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN EDUCATIVA Y EDUCACIÓN

LA PLATA, febrero de 2013