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CONSEJO DE RELACIONES LABORALES

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1.- Requisito de aptitud psicofísica: validez como tal del certificado preocupacional conforme lo establecido en el Acuerdo Paritario del 14/08/07

(…"TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen psicofísico previsto en los artículos 57º, 65º y 108º del Estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo, o no existir diferencias entre las funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen preocupacional y el cargo a desempeñar….")

 

2.- Recalificación laboral: Ratificar Acuerdo Paritario del 14/08/07 (…"DECIMO : Determinar que en los casos que fue dictaminada la recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares, provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.

 

La D.G.C. y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales….").

 

3.- Descentralización de las Juntas Médicas en establecimientos

subvencionados: Estado actual del tema, equiparación total con el régimen vigente para los docentes de gestión estatal.

 

4.- Licencia por adopción: Ampliación de la edad del adoptado hasta los 18 años conforme lo establecido en Acuerdo Paritario del 07/02/08. Necesidad que la DIPREGEP informe vía supervisión.

 

5.- Continuidad de los suplentes: Ratificación de las partes que en función de la existencia de la relación de empleo privado, los suplentes tienen continuidad hasta el reintegro efectivo del titular a quien reemplazan. En ese sentido solicitar a la DIPREGEP que en las comunicaciones referentes al tema informe con precisión que las mismas son "al sólo efecto de la interrupción del aporte estatal" .

 

6- Equiparación de los cargos Z9 (Resolución DGCyE N° 664/94 y Comunicación DIPREGEP 168/05): Revisar equiparación salarial conforme normativa vigente y Acuerdo Paritario del 06/10/09. Necesidad que, en el ámbito de su competencia, la DIPREGEP intervenga en la ejecución del Acuerdo.

 

 

 

Los temas propuestos para tratar en la próxima reunión son los siguientes:

 

– Extensión horaria

 

– Equipos de Orientación Escolar Itinerantes

 

– Reglamento de funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales

 

– Licencia por enfermedades crónicas para los docentes que se desempeñan en cargos no subvencionados: Determinación del trámite, organismo médico interviniente, rol de la DIPREGEP, etc. (Ver Comunicación 229/09).

 

 

DECIDIMOS AGREGAR:  Devolución de descuentos días de paro y Juntas Médicas descentralizadas en colegios no subvencionados.