MISMOS DERECHOS

"Los suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares, en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y durante la vigencia de ésta, con las exceptiones que se establezcan en el Acuerdo y en la normativa aplicable a los trabajadores del sector". Comisión Negociadora Nacional - 01/07/2013

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SUPLENTES

Los suplentes cesan en sus cargos cuando se incorpora el titular, mientras tanto se aplica el principio de continuidad.

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