MISMOS DERECHOS
"Los suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares, en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y durante la vigencia de ésta, con las exceptiones que se establezcan en el Acuerdo y en la normativa aplicable a los trabajadores del sector". Comisión Negociadora Nacional - 01/07/2013