“ES OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR ABONAR LOS SALARIOS EL 4º DÍA HÁBIL”

Ante las innumerables consultas de los docentes privados que aún no cobraron su salario porque los empleadores de las escuelas públicas de gestión privada no recibieron la subvención que periódicamente perciben de la Dirección General de Cultura y Educación, recordamos que es obligación del empleador abonar los salarios el 4º día hábil, (artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).

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