En este momento estás viendo LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA PARA LA ESCUELA SECUNDARIA 2018

LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA PARA LA ESCUELA SECUNDARIA 2018

  • Tiempo de lectura:7 minutos de lectura

La implementación de la Experiencia Pedagógica integral para la Escuela Secundaria que se realizará en la provincia de Buenos Aires, de manera gradual y progresiva, para los estudiantes que ingresan en la escuela secundaria obligatoria a partir del año 2018, trae aparejadas importantes modificaciones en las condiciones de trabajo de l@s docentes de gestión privada y en la organización del trabajo en la escuela, implicando nuevas formas del uso del tiempo y el espacio escolar.

Las profundas modificaciones en la Escuela Secundaria comienzan con su obligatoriedad, cuestión que, cabe destacarlo, implica la razón profunda y esencial de todo lo que después se vaya construyendo, dado que ahí reside el verdadero cambio de paradigma: una escuela inclusiva que alcance a tod@s los jóvenes y que sea capaz de construir igualdad de oportunidades para poder operativizar estos principios estructurales.

El marco normativo en que se sustentan estos cambios se encuentra sustancialmente definido por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 -LEN-, la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 – LEP- y el Decreto 2299 “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, que estructura el funcionamiento de las Instituciones Educativas. En este contexto y con estos antecedentes, se llega a la Resolución 748/18, cuyos alcances laborales queremos abordar en este documento.
En principio, poniendo el acento para este análisis en la relación de empleo, el proceso de trabajo docente, la organización de las tareas, su contenido y carga de trabajo, nos parece importante puntualizar las (2) figuras laborales que se contemplan:

– 1.- Las horas institucionales dedicadas al trabajo pedagógico institucional, para garantizar al docente un espacio de trabajo conjunto con sus pares y la evaluación colectiva de los alumnos, cuestiones que implican una mayor carga horaria y –de hecho- una extensión real de la jornada legal de trabajo, porque estos módulos son asignados “fuera del horario escolar” y están sujetos al esquema organizativo que defina el director con acuerdo institucional.

– 2.- Se crea un nuevo puesto de trabajo: el/la profesor/a acompañante de trayectoria –PAT- con una descripción del contenido de las tareas asignadas, que implican una carga laboral intensa, que excederá ampliamente el tiempo y la cantidad de módulos que se le asignan.

""

Al visibilizar estos cambios organizativos y sus implicancias en la vida cotidiana dentro de las escuelas, en cuanto lugares de trabajo, de manera inmediata nos lleva a preguntarnos acerca de su aplicación en los establecimientos educativos de gestión privada.

Atento la naturaleza jurídica de la relación de empleo privado, l@s docentes de gestión privada de las escuelas seleccionadas a quienes se asignarán las horas institucionales, ya son trabajador@s en relación de dependencia con esa institución educativa.

El contenido de las tareas, que se establecen en la experiencia pedagógica bajo el título de horas institucionales, son parte del desempeño normal y habitual del docente en su carácter de titular en el establecimiento educativo, reconociéndose expresamente un tiempo para actividades que ya se encuentran descriptas en la ley de educación provincial, el reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de Bs.As. y el resto de la normativa que regula el contenido del trabajo docente.

En los hechos, se produce una extensión de la carga horaria de l@s trabajador@s de primer año: 2 módulos que suman a los que ya posee y que por lo tanto revisten desde su inicio las mismas características contractuales de estos. El docente de primer año de una escuela seleccionada es un trabajador que ya fue oportunamente contratado por tiempo indeterminado – ES TITULAR- y viene a sumar horas de trabajo a las que ya tenía en la institución. En consecuencia, se modifica también su remuneración. Por todo lo expresado entendemos que NO ES VÁLIDO ningún contrato a término por esas horas institucionales. Asimismo, es necesario puntualizar que esas horas no se terminan en este ciclo lectivo 2018 y la remuneración de los trabajadores no podrá reducirse al finalizar el mismo.

Debemos destacar que estas horas que se incorporan tienen toda la protección de la normativa vigente en la materia y cuando el/la docente que las desempeña haga uso de cualquiera de las licencias legales a que tiene derecho, deberá considerarlas incluidas dentro de esta protección. No se pueden aplicar al mismo tiempo, frente al mismo empleador, en un mismo puesto de trabajo ocupado por la misma persona, regímenes diferenciados.

Cualquier modificación en estos elementos esenciales de la relación de empleo será considerada un despido con derecho a indemnización.

Por último, resaltar que todo lo analizado para las horas institucionales alcanza al nuevo puesto de trabajo que se ha creado: PAT, dado que la propia Resolución le marca una continuidad temporal y sus tareas no tienen carácter excepcional, sino que receptan los cambios de esta nueva estructura escolar,

para los que se definen contenidos específicos y necesarios en la nueva estructura organizativa.

A modo de síntesis:

DESDE SADOP CREEMOS IMPRESCINDIBLE INFORMAR A TOD@S L@S COMPAÑER@S DOCENTES QUE:

ANTE LOS CAMBIOS EN LA JORNADA, EL CONTENIDO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO QUE SE PRODUCEN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA PARA LA ESCUELA SECUNDARIA.

ES MUY IMPORTANTE QUE TOD@S CONOZCAMOS NUESTROS DERECHOS:

SOMOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON UN EMPLEADOR PRIVADO, POR LO TANTO:

– LAS HORAS INSTITUCIONALES Y EL CARGO DE PROFES@R DE TRAYECTORIA QUE INCORPORA LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA INTEGRAL POR RESOLUCIÓN 748/18 SE DESEMPEÑAN CON CARÁCTER TITULAR.

– NO HAY CONTRATOS EN LA DOCENCIA, NI CESAN LOS MÓDULOS INSTITUCIONALES AL FINALIZAR EL CICLO LECTIVO.

– LAS HORAS INSTITUCIONALES Y EL PROFES@R PAT GOZAN DE TODOS LOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES QUE POSEEN EL RESTO DE LOS TRABAJADOR@S DE LA EDUCACIÓN.

– EL DESPIDO SIN CAUSA DEBE SER SIEMPRE INDEMNIZADO TENIENDO EN CUENTA TODA LA ANTIGÜEDAD DEL DOCENTE DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL.

En defensa de nuestras condiciones de trabajo, por una escuela inclusiva y una educación de calidad.

La Plata, 17 de Abril de 2018.-

CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL PCIA DE BS AS