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El FUDB solicitó la suspensión de clases presenciales en modalidad especial

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El pedido a la Directora General de Cultura y Educación es para que en relación a la presencialidad en la modalidad de especial, se tome el mismo criterio que para el resto de los niveles y modalidades, poniendo a la misma en pie de igualdad con el resto de los niveles educativos y que se lleve a Nivel Nacional la preocupación de la Provincia de Buenos Aires y sea tenido en cuenta en el próximo DNU.

La Plata, 20 de mayo de 2021.

A la Directora General de Cultura y Educación

Agustina Vila

S/D

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. A fin de presentar nuestra preocupación por la educación especial.

El derecho a la educación de las y los estudiantes de la modalidad Educación Especial está en estrecha relación con los principios de igualdad e inclusión. La intersección entre derecho, igualdad e inclusión, junto con los parámetros sanitarios vinculados a la pandemia, es lo que debe guiar las definiciones y decisiones de la presencialidad o no de estudiantes, docentes, auxiliares y familias en las instituciones educativas de la modalidad y de los niveles.

La discapacidad no es una situación que, en sí misma y por el sólo hecho de tenerla, justifique un criterio diferenciado a los fines de decidir la presencialidad o no de las y los estudiantes; sí, corresponde tener en cuenta para las dispensas las comorbilidades o enfermedades de base, más allá de si se tiene o no una discapacidad. Al respecto, para tomar una decisión, también será necesario tener en consideración, además de las particularidades de cada estudiante, aquellas situaciones de discapacidad que pueden generar condiciones que afecten la salud.

En cualquier escenario epidemiológico y sanitario, pero mucho más cuando el riesgo es alto, las medidas de continuidad pedagógica -que sostienen el derecho a la educación- deben observar y respetar las regulaciones y restricciones vigentes.

Cuando se suspende la asistencia a las clases presenciales, debido a una situación de alarma epidemiológica y sanitaria localizada, esta medida debe incluir a todas y todos las y los estudiantes de las instituciones educativas que se encuentran en el territorio afectado. No hay razones, ni existen fundamentos, que justifiquen suspender las clases presenciales de las y los estudiantes de los niveles y no hacerlo con las y los estudiantes de la modalidad educación especial. Cuando se toma una medida preventiva como es limitar la circulación de personas para evitar la propagación del Covid-19, esta debiera incluir a todas las personas.

Además hay algo fundamental que debe ser considerado, que es el hecho de que la mayoría de las y los estudiantes de la modalidad que asisten a las escuelas de educación especial no viven en la cercanía de las mismas y que para ir a la escuela deben hacerlo en algún medio de transporte (público, propio de la escuela -si lo tiene- o privado); debiendo en muchos casos ser acompañadas/os por un o una integrante de la familia, quien además muchas veces debe quedarse esperando en la escuela para acompañar el regreso al domicilio.

Finalmente, compartimos la definición de que el hecho de suspender la asistencia presencial, tal como se plantea en el Artículo 5 de la Resolución 394/21 del CFE(4/5/21) no implica la suspensión de “la accesibilidad a las propuestas pedagógicas en los distintos modos, medios y formatos comunicacionales que requieran. Ello implica considerar el acceso a entornos virtuales y materiales digitales accesibles, tanto como a materiales impresos y recursos educativos necesarios para la realización de las actividades escolares a cuyo fin el Ministerio de Educación de la Nación asignará recursos adicionales del Fondo Escolar Insumos COVID-19 a las escuelas de la modalidad educación especial.”

Por lo expuesto, solicitamos que en relación a la presencialidad, en la modalidad de especial, se tome el mismo criterio que para el resto de los niveles y modalidades, poniendo a la misma en pie de igualdad,  con el resto de los niveles educativos y que se lleve a Nivel Nacional la preocupación de la Pcia. de Buenos Aires y sea tenido en cuenta en el próximo DNU.

FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE

AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA