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LA CONSTITUCIÓN DE 1949

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– “Ni explotación por unos ni coacción por otros. Otorgación de derechos y exigencias de deberes, mantenidos, vigilados y protegidos por el Estado que cuando es justo, constituye la encarnación verdadera de todas las aspiraciones nacionales”. Juan Perón (Doctrina Peronista).

“El Estado no puede ser testigo silencioso e inoperante en la angustia que conmueve primero al hombre, luego a su hogar y, finalmente, destruye la comunidad. Debe intervenir rápida, eficaz y enérgicamente, si quiere ser decisivo. Debe compenetrarse del dolor humano y buscar remedios apropiados para los males de la sociedad, cuyo destino rige. Ha de realizar una política de seguridad social y encauzarla por vías que vayan directamente a las necesidades propias de la actividad que la previsión ampara”. Juan Perón (Doctrina Peronista).

 El 11 de marzo de 1949 la Convención Nacional Constituyente, electa a tal efecto, sancionó la Constitución Nacional que habría de regir los destinos de la patria hasta el año 1955. Sin lugar a dudas es uno de los hechos sociales, políticos e institucionales más importante de la historia argentina.

Los objetivos de la misma eran variados: en cuanto al aspecto político se buscaba asegurar y reforzar el sistema republicano de gobierno, afianzando el rol del Estado en la vida social. Resultaba imprescindible abolir definitivamente el fraude electoral, que había caracterizado la política argentina previa a la llegada de Juan Perón. En el aspecto económico, se proponía asegurar el bienestar y la prosperidad del pueblo argentino mediante la independencia económica, erigiendo una economía social, y eliminando el abuso de la propiedad, que permite la destrucción de los bienes sociales, reafirmando la función social de la propiedad. Y por último, en el aspecto social buscó establecer un régimen justo y humano, donde la cooperación reemplazase a la lucha, asegurando los derechos del trabajador y el acceso a la cultura y a la ciencia a todos los argentinos.

La Constitución de 1949 no es otra cosa que la cristalización de la doctrina peronista, donde se incorporaron al cuerpo constitucional escrito los derechos de segunda generación (entendidos como los derechos económicos, sociales y culturales, donde el Estado implementa acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos) propios del constitucionalismo social.

Una de las concepciones más interesantes de la nueva constitución es la del Hombre. Este es miembro de la comunidad, pues vive en sociedad. Obviamente tiene libertades y garantías individuales que merecen ser respetadas; pero su realización plena como ser humanos no podrá concretarse por fuera del ejido social. Esta visión supera a la que tenía la constitución liberal originaria de 1853, donde se reconocía una libertad individual exclusiva y excluyente (que luego retomará y exacerbará el neoliberalismo de la década del 90).

El artículo 37 de la constitución de 1949 es quizá la expresión más acabada de la esencia peronista. En él se incluyen todos los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura. Se destacan el derecho de trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.

 

El garante principal de todos estos derechos es el Estado. En términos más generales, el capítulo IV (artículos 38, 39 y 40) prevé la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Nuevamente queda absolutamente claro que es el Estado quién debe determinar, conducir y fiscalizar todos estos aspectos. A modo de ejemplo, citamos el artículo 40. “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución…”.

Para la concepción liberal, el Estado era considerado como algo diferente y separado de la sociedad. La reforma de 1949 incorporó la idea de que la sociedad se organiza políticamente en el Estado, y de que el pueblo no puede progresar sino a través de su gran empresa: el Estado.

“La constitución de 1949 abandona el concepto liberal que conceptualiza la separación entre el Estado y la sociedad o entre la política y el mercado. Desde la revolución de 1946 la sociedad se “organiza políticamente en el Estado”, que es el gerente del bien común y la expresión de las masas organizadas”[1].

El peronismo logró liberar al Estado, en general, de su estrecha ligazón con los factores sociales de poder e instalarlo en el punto de intercesión de las relaciones entre los grupos sociales. Ya no debía ser patrimonio más o menos exclusivo de los sectores que tuvieran más fuerza en una coyuntura política determinada, sino que debía cumplir un papel de árbitro entre los distintos sectores, sin una directa dependencia de ninguno de ellos. A tal efecto el Estado debía tener una mayor intervención en el ámbito económico y social para marcar el rumbo de los procesos políticos.

Varios conceptos se interrelacionan. Sociedad, Estado y Política pasan a ser tres aspectos inescindibles e infranqueables que contribuirán a un objetivo final: la felicidad del pueblo argentino.

La intervención del Estado en la vida cotidiana no es un capricho u obstinación. Es la forma más racional de evitar los excesos propios del mercado capitalista. Éste sólo provoca desigualdades manifiestas y hasta groseras, si sólo funciona con sus reglas. Por este motivo, el Estado (garante final de todos los derechos de las personas) como representante de toda la comunidad, es quién está obligado (por mandato del pueblo) a corregir, subsanar y superar estas desigualdades. La justicia social es el concepto que cristaliza la consecución de este objetivo.

“Las delicadísimas cuestiones de carácter social y económico no deben dejarse a merced de múltiples, dispares y contradictorias determinaciones aisladas. Ha de ser el Estado quién, en aras de un interés superior, que es el de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, las coordine y ejerza la inalienable función constitucional de promover por todos los medios el bienestar general”[2].

Desde hace un tiempo, de manera incipiente, se comenzó a pensar en una posible reforma constitucional. Más allá de cuestiones puntuales que hacen a la estructura del sistema político argentino, lo que no puede pasarse por alto es el rol que el Estado ocupará en los tiempos futuros. Es una cuestión esencial que merece ser debatida profundamente.

La doctrina jurídica afirma que una de los elementos más importantes de todas las constituciones nacionales es su perdurabilidad. Las mismas son elaboradas para regir los destinos de las generaciones actuales y futuras. En este contexto, el contenido que le otorguemos al rol del Estado en la vida social, política, económica y cultural condicionara el funcionamiento de nuestra patria.

Perón nos marco el camino en este sentido. Ineludiblemente se deberán elaborar adaptaciones racionales que nos permitan transitar los nuevos tiempos, pero siempre teniendo como bandera la concepción magistral de nuestro líder fundacional.-

 

Néstor Daniel Crocitto

Secretario de Interior

SADOP Secc. Pcia. de Buenos Aires.


[1] Aritz; Recalde; “La constitución de 1949. Génesis y caída”; consultado en internet: http://www.alia.com.ar/Memoria/1949-1.htm  4/10/2012.

[2] Perón, Juan Domingo; “Doctrina Peronista”; CS Ediciones; Buenos Aires; 2005; p: 73.