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ARTURO SAMPAY

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“(…)Se había sostenido hasta ahora que todos los argentinos son iguales ante la ley y se creyó asegurar esa igualdad dando a cada uno la libertad de proceder por su libertad y contra la libertad de los demás en nombre de una igualdad que desde ese momento resulta desigualdad. Creo yo que esa igualdad ante la ley ha de estar condicionada a las posibilidades de su realización, compensando las debilidades naturales de un sector con derechos que lo pongan a cubierto contra todo avance de los otros sectores de mayor influencia o de mayor poder económico. De ello surge la necesidad de equilibrar las actuales desigualdades económicas con derechos mínimos, para que el hombre no esté sometido a abusos de otro sector más poderoso e influyente. Esa es la razón fundamental de instituir dentro de nuestra Constitución derechos mínimos que aseguren la imposibilidad de la repetición de un fenómeno natural en nuestros tiempos: la explotación del hombre por el hombre (…)”. Juan Perón, “Alcances y sentido de la reforma de la Constitución Nacional” – Discurso pronunciado por el General Perón ante los convencionales peronistas el 11 de enero, Edición del Ministerio de Salud Pública de la Nación, Buenos Aires, 1949.

 

 

Arturo Sampay escribía en su “Informe para la Reforma”: “la llamada Constitucional de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, a liberar el país del imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción. (..) Apuntaba a consumar la revolución social requerida por el mundo contemporáneo.”

 

Arturo Enrique Sampay nació en Concordia (Entre Ríos) el 28 de julio de 1911, y murió en La Plata (Buenos Aires), el 14 de febrero de 1977. En su provincia natal, entre 1925 y 1929, cursó sus estudios secundarios en el histórico Colegio de Concepción del Uruguay. Se graduó en 1932 con brillantes calificaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, viajando posteriormente a Europa donde completó su formación con importantes maestros.

 

En 1944 –y hasta 1952- ingresó Sampay a la cátedra de “Derecho Político” de la Facultad donde se graduara. Un año después fue designado primero Sub-asesor de Gobierno en la intervención federal a la provincia de Buenos Aires, y después Fiscal de Estado de la provincia, desde donde encararía una tarea de investigación sobre la evasión de grandes empresas como las del grupo Bemberg y la C.A.D.E. , y sería coautor junto a Miguel López Francés y Arturo Jauretche (a la sazón Ministro de Hacienda y Presidente del Banco de la provincia de Buenos Aires, respectivamente), de la total provincialización de esa importante institución .

 

Electo hacia fines de 1948 convencional constituyente por la provincia de Buenos Aires, fue el pilar doctrinario de la reforma constitucional de 1949; reforma que, en rigor, fue una nueva constitución, “que reemplazó el trasfondo individualista del derecho liberal-burgués operante en el texto de 1853, por una concepción social, profundamente cristiana y humanista de raíz tomista, que enaltecía y ponía en su justa medida al hombre, su familia, las asociaciones y el Estado. Y que rescataba (…) la soberanía argentina en los factores esenciales del crecimiento económico nacional y la grandeza material del país”.

 

Su pensamiento y  acción constituye un punto de inflexión para repensar la Argentina, después de medio siglo de extravíos y de políticas  erradas. La sensibilidad social y el nacionalismo económico del gobierno peronista de esos años, fue traducido certeramente por Arturo Sampay en los artículos 37 al 40[1] de los capítulos III y IV. Se incorporaron a la Carta Magna los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación. Asimismo estableció (artículos 38 y 39) que la propiedad privada tiene una función social y el capital debe estar al servicio de la economía nacional. Por primera vez se implantó en Argentina y en Iberoamérica un constitucionalismo social y democrático.

 

Quizá sea Sampay una de las figuras menos valoradas de la historia peronista. Pese a su contribución invalorable, diferentes sectores políticos y jurídicos, de manera intencionada, se han encargado de pergeñar acciones que tienden a desacreditar su obra. Fue quien concibió una de las constituciones escritas más progresistas del siglo XX, no obstante su figura goza de un desconocimiento más que preocupante.

 

Los detractores de la reforma constitucional de 1949 ciñen su crítica malintencionada a que la misma no incluyó en su texto el derecho a huelga. No obstante, durante los gobiernos peronistas del aquél entonces se realizaron numerosas huelgas que eran legales porque el derecho a la huelga no necesitaba explicitarse en el texto constitucional. Para Sampay el derecho de huelga era un derecho natural, como el derecho a la vida, que existe antes del derecho positivo, de jerarquía superior al constitucional. Era una parte del derecho al reclamo que incluye sus otras manifestaciones -denuncia, petitorio, marcha, paro, huelga, asociación gremial y por eso no se incluyó en la Constitución de 1949.

 

El modelo iusnaturalista de base realista que se desprende de la obra de Arturo Sampay, permite extraer una contribución importantísima para resolver los problemas que se le plantean en la actualidad a la Filosofía Política, a la Ciencia Política y a la Teoría del Estado. En este esquema de pensamiento, la Constitución no es el mito fundante de la totalidad política, ni su legitimidad se reduce a ser expresión jurídica del contrato originario. La Constitución jurídica refleja el orden natural y nace del ethos de cada pueblo; por tanto su legitimidad va más allá del mecanismo de su sanción, y se estructura en la armonía de sus disposiciones con la Justicia, entendida objetivamente.

 

Cuartango sostiene que junto con  Juan Perón,  Arturo Sampay como autor ideológico, Tomás Casares como impulsor jurídico, y el pueblo argentino como actor social, fueron los pilares de la Constitución de 1949.

 

El convencional Sampay en el informe que eleva a la Convención Constituyente de 1949 señala que la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente, demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no alcanzan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas.

 

Recupera en sus escritos la noción de la realidad integral de la Constitución, frente al reduccionismo de la ideología –nacida a partir del siglo XVIII para institucionalizar el recientemente adquirido predominio de la burguesía – que presentaba a la Constitución escrita como a la realidad global de la Constitución.

 

Una Constitución es legítima, asevera Sampay, cuando “por encima de la regularidad jurídica formal con que ha sido dictada y de la realidad de estar vigente, (existe) la justificación, por remisión a un valor, del derecho que ella tiene de regir a los ciudadanos y del deber de éstos de obedecerla”.

 

Muchos especialistas sostienen que la constitución de 1949 fue la institucionalización de la revolución justicialista. Fue la primera vez en nuestro país que se modificaba la matriz centro-oligárquica (plasmada en la constitución de 1853), y se instauraba un marco legal que no sólo reconocía al pueblo como sujeto de derecho sino que también propugnaba efectivamente su realización, con el objetivo final de lograr la felicidad de todos los hombres y mujeres de nuestra patria.

 

Para comprender la magnitud de la figura de Sampay, es menester señalar la influencia de su figura en el Constitucionalismo Social Latinoamericano. Generalmente se da como puntapié inicial del constitucionalismo social, la constitución de Weimar. En realidad el mismo es Latinoamericano, y lo dio México en 1917. En este marco, Sampay cumple un rol preponderante en la divulgación y aplicación efectiva de esta corriente constitucional.

 

Como vimos, la Constitución Nacional de 1949 de Argentina tiene propiedades importantísimas. No posee sólo algunas cláusulas sociales, sino que tiene todo un contexto de constitucionalismo social, basado en los derechos del trabajador, de la ancianidad, de la familia, de la educación y de la cultura. Y tiene una particularidad, incluye a la familia. Hasta ese momento el constitucionalismo hablaba del ciudadano, de los individuos, era individualista. Las naciones parecían un conjunto de individuos yuxtapuestos. Sin embargo, la Constitución del 49 lo trata en su verdadero hábitat: dentro de la familia, que es el núcleo básico de la sociedad.

 

Fue Sampay el encargado de difundir nuestra constitución en Europa. Así se convirtió en unos de los máximos exponentes del constitucionalismo latinoamericano, gozando de gran reputación en los países hermanos.

 

Por todo lo expuesto, la revaloración de Arturo Enrique Sampay no puede circunscribirse exclusivamente a su obra intelectual. Un imperativo de Justicia -esa Justicia que fue su preocupación intelectual y su desvelo personal de hombre público- nos exige rescatar del olvido a este argentino que buscó incansable y honestamente la verdad, para ponerla al servicio de la felicidad de su Pueblo y la grandeza de su Patria.

 

 

Néstor Daniel Crocitto

Secretario de Interior

SADOP Secc. Pcia. de Buenos Aires


[1] Scalabrini Ortíz llamó al artículo 40 como el “Bastión de nuestra Soberanía”.