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LEY 14.449 – ESCUELA PRIVADA INCLUSIVA

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ARTÍCULO 1º: Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

 

ARTÍCULO 2º: El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a, podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTÍCULO 3º: Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la solicitud.

 

ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a)      Apercibimiento.

b)      Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro (4) sueldos básicos docentes y un máximo de doce (12) sueldos básicos docentes.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.

 

 

 

Fundamentos de la

Ley 14498

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El derecho de admisión en la Educación Pública de Gestión Privada es un tema que en la actualidad ha tomado plena vigencia, y como consecuencia de ello es que se han sancionado normativas referentes al caso. En el presente proyecto de ley se busca regular el Derecho de Admisión de los alumnos que asisten a Colegios de Gestión Privada, esto es a partir de la innumerable cantidad de situaciones conflictivas que se han venido sucediendo en distintos Establecimientos Educativos de la provincia de Buenos Aires. Esta realidad se vislumbra en la Provincia de Buenos Aires ya que existe un alto índice de conflictividad permanente con el tema en cuestión. Los principales problemas se suscitan entre los padres de los alumnos que asisten a Colegios Privados y las autoridades de los mismos. Los temas recurrentes son; la negativa a inscribir alumnos, a no poder seguir cursando sus estudios en el Establecimiento negándole la matrícula para el próximo año, negarse a inscribir hermanos del alumno/a que se encuentra actualmente cursando sus estudios argumentando problemas de conducta u otro tipo de problemática social. En la mayoría de los casos anteriormente citados el conflicto entre los padres las autoridades educativas no dan una respuesta verdadera y fundamentada de motivos por los cuales se les niega a un alumno/a a seguir sus estudios en el Establecimiento.

Ante la situación que se presenta sobre la negativa de una Institución Educativa de Gestión Privada a inscribir como alumno o a reinscribir a un alumno en el ámbito educativo, nos hallamos en una zona en la cual debemos encontrar una solución que equilibre los principios de igualdad y de autonomía de la voluntad, ambos de raigambre constitucional.

El principio general en materia educativa es claro y no reviste ninguna controversia, en nuestro país la educación es pública estando gestionada por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) y por Instituciones Públicas y Privadas estas últimas, con el pertinente reconocimiento oficial.

Además la presencia del interés público en la materia educativa, morigera otros principios en relación al contrato educativo entre la institución y los representantes de los niños. Ante el incumplimiento de la relación por parte de las autoridades educativas de Colegios de Gestión Privada, en cuanto al derecho de admisión, es que muchas veces los padres de los alumnos recurren a la Justicia Ordinaria o ante Organismos como el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI).es ante esta realidad que presentamos el presente proyecto de ley intentando establecer una solución a la demanda constante por parte de los padres de alumnos que asisten a Colegios Privados regulando el derecho de la misión a los mismos y obligando a las autoridades a fundamentar por escrito la negación por cualquier causa de permitirle a un alumno/a de asistir a un Colegio de Gestión Privada.

Es por lo expuesto que solicitamos a los señores Legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.