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ACTA ACUERDO 2 – BOLETÍN OFICIAL – Resolución 1/2014

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Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 11/3/2014
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Resolución 06/2009 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y CONSIDERANDO: Que tal como surge de la Resolución Nº 06/2009, la Comisión Negociadora de Educación Privada debe dictar su propio Reglamento de Funcionamiento; Que conforme a dicho Reglamento en sus Artículos 1° y 8°, cualquiera de la partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectos de dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma; Que con fecha 16 de Diciembre de 2013, se han acordado diversos temas entre ellos financiamiento, contratación laboral, que regirán las relaciones entre las partes y el personal docente de los establecimientos públicos de gestión privada, con el alcance que establece la Resolución Nº 06/2009, siendo necesario por lo tanto, dictar el pertinente acto administrativo que así lo refleje; Que por sesión de fecha 18 de febrero de 2014, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 y sus decretos reglamentarios; Que se ha constatado que lo acordado observa el orden público laboral; Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que corresponde aprobar como Anexo I de la presente, el Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2013 de la Comisión Negociadora de la Educación Privada, constituida conforme lo determina la Resolución Nº 06/2009, pasando a ser parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER FEDIUK, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — JORGE L. KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P.
ANEXO I ACTA ACUERDO DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA COMISION NEGOCIADORA NACIONAL DE LA EDUCACION PRIVADA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del corriente año dos mil trece, siendo las 18 y treinta horas; se reúnen en la sede del Ministerio de Educación de la Nación los integrantes de la COMISION NEGOCIADORA DE EDUCACION PRIVADA (CONEP) constituida a tenor del Decreto PEN 457/2007 Y RATIFICADA MEDIANTE Resolución 6/2009 del CGEP. Por una parte el sector sindical a saber: SINDICATO ARGENTINO de DOCENTES PARTICULARES (SADOP), CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y por la otra, los representantes de las asociaciones intermedias a saber: CONSEJO SUPERIOR de EDUCACION CATOLICA, (CONSUDEC); COORDINADORA de INSTITUTOS DE EDUCACION PRIVADA (COORDIEP) y CONFEDERACION ARGENTINA de INSTITUCIONES de ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP). Los Sres. Representantes del MINISTERIO DE EDUCACION (ME), DEL Consejo Federal de Educación y del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) en presencia del Sr. Ministro de Educación de la Nación. Las partes interesadas manifiestan DECLARAN y ACUERDAN: A) LA CONEP COMO AMBITO NATURAL de NECOGIACION entre LAS PARTES INVOLUCRADAS: Las partes signatarias reconocen expresamente que conforme al marco jurídico de la Comisión Negociadora reenseñanza Privada (CONEP) surge como consecuencia de la ley 26.075, su decreto reglamentario PEN 457/07, la Resolución 06/2009 emitida por CGEP, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociación colectiva, manifiestan los distintos actores aquí involucrados la necesidad de acordar pautas generales que inciden en la actividad teniendo en cuenta aquellos aspectos no regulados por la Ley 13.047 y 20.744 respetando la naturaleza de la relación jurídica laboral existente entre los docentes y los establecimientos educativos de gestión privada. Por lo tanto la CONEP resulta un espacio apto y específico de negociación propio de la enseñanza privada, que revaloriza la cultura del encuentro entre las partes interesadas, las que atendiendo a sus particularidades, podrán acordar soluciones a sus conflictos resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado para afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitos del Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional. La instituciones que conforman la CONEP consideran, como espacio natural para su funcionamiento, el Ministerio de Educación de la Nación, resultando tal recinto un gran logro para las partes interesadas, por lo tanto declaran su voluntad de mantenerlo y reafirmar su plena vigencia, comprometiéndose a propiciar acuerdos superadores que eviten el fracaso de las negociaciones poniendo lo mejor de sí para alcanzarlos sobre la base de la buena fe negocial siguiendo las pautas y criterios contenidos en el art. 7° del Decreto del PEN Nro. 457/2007. Los presentes expresan además que la CONEP es un ámbito multipartito que excede y de buen grado, a un mero recinto paritario y atendrá las particularidades propias de la Enseñanza de Gestión Privada, tendiendo a prevenir conflictos, acordar soluciones en caso de que se produzcan, resguardando de manera equitativa los derechos de todos (Derecho individual y colectivo del trabajo, el decreto de enseñar y aprender y la libertad de enseñanza entre otros), donde el CGEP el cumplirá rol de resguardar el orden público laboral conforme a la normativa vigente. En el marco de todo acuerdo que se arribe entre las partes, todas las negociaciones que se realicen deberán ajustarse al marco jurídico constituido por la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes 13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociación colectiva, las particularidades locales de cada jurisdicción; su normativa legal respectiva y reglamentaria aplicable a las materias a considerar. En Particular se resguardarán: el derecho natural a enseñar y aprender, la autonomía institucional, la estabilidad del aporte estatal, al igual que el derecho natural de la persona que trabaja a la protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparación salarial del docente a las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestión estatal en los términos establecidos en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Todos los acuerdos que se suscriban en consecuencia, se aplicarán a las relaciones laborales habidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a los cargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos, los docentes del nivel superior universitario, y el personal de los institutos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, todo sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Gremial. Todos los acuerdos que se suscriban en el seno de la CONEP mantendrán vigencia a partir de la intervención por parte del CGEP o en su caso, por inacción de este último, supletoriamente la Autoridad Nacional del Trabajo. B) RECONOCIMIENTO SINDICAL: Las entidades de empleadores signatarias del presente acuerdo, en virtud de la Personería Gremial Nro. 90 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al Sindicato de Docentes Particulares (SADOP), reconocen como Entidad representativa del colectivo de trabajadores/as docentes de establecimientos de enseñanza de gestión privada, en aquellas jurisdicciones donde el SADOP tiene personería gremial declarada, anexándose al presente acuerdo y formando parte del mismo el informe del MTEySSN de las jurisdicciones actualmente alcanzadas. Serán incorporadas al presente acuerdo aquellas jurisdicciones donde el gremio obtuviere a posteriori de este acuerdo tal reconocimiento mediante resolución definitiva. En las jurisdicciones donde el Sadop no tiene personería gremial, mantiene conforme a la normativa vigente y aplicable la representación del colectivo de o docentes privados como asociación sindical simplemente inscripta según surge del Anexo adjunto. En consecuencia, las partes se comprometen en un futuro inmediato a discutir aquellas cuestiones que hacen el ejercicio de los derechos reconocidos a la entidad sindical conforme Ley 23.551 y de la manera particular sobre: retención y pago de aportes sindicales; delegados; gestión propia de la Obra Social; carteleras y espacios de comunicación, asignaciones familiares, entre otros, tomando como base lo acordado oportunamente en acta de fecha catorce de agosto de dos mil trece. A estos temas se les dará tratamiento a partir del 2014. C) REGISTRACION DE CONTRATOS A PLAZO DETERMINADO: En virtud de lo acordado entre las partes en Acta del pasado 1° de Julio de 2013 la registración de los contratos a plazo fijo será de la siguiente manera. Elementos mínimos que deberá contener cada contrato: a) Instrumentación por escrito en doble ejemplar y firmado por las partes con una copia para el docente. b) Datos completos de empleador y docente c) Fecha de inicio la que deberá constituirse como fecha cierta acreditada mediante la inscripción del trabajo en el Sistema Registral Empleadores de la AFIP o sistema que lo reemplace en el futuro y otro medio; duración y fecha de terminación. d) Objeto - Descripción de la tarea. e) Mención de la circunstancia extraordinaria que justifique la celebración de esta modalidad contractual. Ambas partes se comprometen a solicitar e instar el pertinente acto administrativo por ante el Ministerio de Educación de la Nación a los efectos de la creación con todos los medios Tecnológicos suficientes de un Registro Unico Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación de Gestión Privada… Respecto al mecanismo de registración de dichos contratos las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias a fin que la registración sea realizada vía on line mediante una página Web creada al efecto. Una vez dispuesto este sistema de Registración el mismo será de uso obligatorio para las entidades empleadoras cada vez que ello se justifique. La falta de registración presume la existencia de contrato por tiempo indeterminado. D) ESTABILIDAD DEL APORTE ESTATAL: Es claro que el desarrollo de una política de aporte estatal que se prolongó durante años afianzada a través de normas legales dictadas genera en los administrados una legítima y lógica expectativa de que la misma se mantenga o, al menos, de que no sea alterada o eliminada en forma abrupta o total. Es por ello que se considera que la estabilidad del aporte estatal constituye una prioridad para el sostenimiento de una educación pública de gestión privada inclusiva de todos los sectores sociales y representativa de la diversidad, que contribuye a garantizar el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y el derecho inalienable de los padres de elegir el tipo de educación para sus hijos. Atento lo arriba expresado, todas las partes signatarias del presente ratifican plenamente el compromiso asumido en el sentido de que cuando una jurisdicción disponga de manera arbitraria, por los medios que utilice o dicte, y tenga por objeto negar, cercenar, quitar o disminuir el aporte estatal a cualquier establecimiento reconocido de gestión privada, a acordar las acciones que resulten necesarias para obtener el restablecimiento y respeto del derecho al acceso al aporte estatal. En estado, toma la palabra el Sr. Representante de CTERA, Prof. Oscar Ruibal y manifestó en relación al punto a) Naturaleza de la CONEP hace presente su posición en un documento ante el Sr. Ministro de Educación, Profesor Alberto Sileoni que se adjunta a la presente como Anexo II del cual se entrega copia a cada una de las partes participantes de este acto. En Finalmente, en relación al punto “d” CTERA considera que el tema aporte estatal debe abordarse en los términos claramente establecidos por el art. 65 de la LEY 26.206. En este estado el Sr. Representante de CONSUDEC, Claudio Julio Cesar Ramos expresa: La permanente voluntad de diálogo que sean conducentes a la suscripción de acuerdos a pesar del dolor y desagradable sorpresa que han causado manifestaciones vertidas por un representante local integrante de la CONEP con relación al Sr. Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina. Nuestra entidad aspira dejar de lado este tipo de expresiones y formulan votos para que el futuro no suceda nuevamente. Acto seguido el SADOP ratifica su permanente voluntad de privilegiar el diálogo y negociación como también el respeto por el otro por sobre toda confrontación y exhorta a las partes para superar en este ámbito todas las tensiones y escollos que pudiesen haberse producido en otros espacios. Por último hace presente que acompaña en este acto el documento donde el Consejo Directivo Nacional de SADOP fija su posición de diálogo en los términos antes expuestos. Las entidades propietarias manifiestan que igual criterio expuesto para en el punto b): Reconocimiento Sindical en relación a SADOP, se contemplará para las entidades gremiales pertenecientes a CTERA que posean personería gremial y/o simple inscripción gremial. En prueba de conformidad, previa lectura y su ratificación, se firman Nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. No habiendo más temas que tratar siendo las veinte horas se levanta la sesión.