El debate sobre la necesidad de una reforma constitucional volvió a ser noticia. La Carta Magna expresa por un lado, el reconocimiento de los Derechos Humanos que toda persona tiene por el hecho de ser tal. Desde esa perspectiva, garantiza libertades y facultades que son inherentes a la naturaleza ético-social de las personas y de la sociedad.
También supone una síntesis de las ideas políticas y económicas dominantes en una determinada etapa histórica. Los expertos hablan del "poder constituyente". Cabe complementar esa expresión con la de "poder constituido" para mirar también este fenómeno desde una perspectiva sociológica.
La Constitución actualmente vigente (1853/ 1994) es una expresión de una etapa liberal, 1853 y otra neo-liberal, 1994. Los "ciclos constituyentes" tuvieron cierta coherencia solo interrumpida por la Constitución de 1949. Ésta última -legítima porque expresaba la voluntad de la gran mayoría del pueblo argentino- fue "borrada" del mundo jurídico por la Revolución Fusiladora, encabezada por el General Eduardo Lonardi, el 27 de abril de 1956. Mediante un "decreto" el gobierno de facto, que supuestamente venía a restaurar el imperio del derecho y la justicia, declaraba vigente a la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898 y excluía las de 1949. En la misma regla estatal -con menos mentira y más realismo – agregaba en su artículo 2do.: "El gobierno provisional de la nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el artículo1ro. En tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la revolución enunciados en las directivas básicas del 7 de diciembre de 1955 y a las necesidades de la organización y conservación del gobierno provisional".
No es casualidad que este procedimiento antijurídico fuese convalidado por la reforma constitucional de 1994.
En la actual etapa histórica -iniciada en 2003- la gran mayoría del Pueblo argentino ha rechazado de manera contundente las opciones liberales, conservadoras o neoliberales. Se ha legitimado un Proyecto de país que no coloca en el centro al mercado sino al Estado y la sociedad. Esta nueva óptica, tiene más que ver con nuestras raíces latinoamericanas que con la tendencia liberal de mirar al Norte. Ese país falso, que quiere ser el que no es. Lo dijo con gran claridad Rodolfo Kusch: “…como es falso todo país montado sobre la base de un individualismo de mercaderes”. Creer que “el hombre es nada más lo que produce” es el reduccionismo inaceptable que el liberalismo sostiene. Los hombres son naturalmente personas comprometidos con otros, antes que con los objetos.
Por ello quienes defienden la vigencia de los principios liberales contenidos en la Constitución que rigen en la actualidad están pretendiendo gobernar desde la minoría liberal y conservadora, lo cual es una forma de autoritarismo.
Se pretende centrar la discusión pública en la posibilidad de permitir la reelección presidencial. Ello dependerá eventualmente de cómo el “poder constituyente” -con la legitimidad de las mayorías- defina la cuestión. Es curioso observar en aquellos que han ejercido un verdadero “poder destituyente” contra la actual Presidenta de la Nación en 2008, su oposición a un poder cuyo legitimidad de origen reside en el voto popular. El tema de la reelección es desde luego opinable. Pero lo que consideramos inaceptable es que aquellos que reclaman participación y fomentan el asambleísmo callejero se opongan a que sea el pueblo el que decida. Para decirlo con toda claridad: la Convención Constituyente no elige a ningún ciudadano como Presidente. Solo establece qué requisitos debe cumplir el que quiere ser candidato. La elección es del Pueblo con su voto.
Siendo importante desde nuestra perspectiva éste no es el eje central del debate.
Lo central es si la norma fundamental del orden jurídico argentino es coherente con el actual Proyecto de País. Claramente no lo es.
Desde la perspectiva de la cultura -distinta a la de los mercaderes- no hay individuos sino comunidad. Una cultura entendida como matriz de vida dotada de significado y sentido. Una cultura basada en la humanidad (y no en los objetos) no considera a los profesores y maestros como meros “facilitadores” del proceso de enseñanza-aprendizaje sino como partícipes de una experiencia enriquecedora. Enseñar es también aprender. Siempre se aprende con otros. Por eso la olvidada Constitución de 1949 no consideró a la educación como un derecho individual sino social. Con gran precisión se define allí que la “educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella”. Además, la norma generada por el Gobierno del Presidente Juan Domingo Perón estableció: la enseñanza primaria obligatoria y gratuita en las escuelas del estado; la orientación profesional; la vinculación entre universidad y Proyecto de Nación; el desarrollo de las ciencias y de las artes; las becas para los alumnos; las riquezas artísticas e históricas como parte del patrimonio cultural de la Nación y la prohibición de la enajenación de los tesoros artísticos.
Esta concepción de la cultura popular y de la educación es coherente con las actuales Leyes de Educación Nacional y de Formación Técnico Profesional y totalmente opuesta a la ley de Educación Superior generada en los 90’s que sigue al modelo conservador de la Constitución de 1853-1994.
Estamos convencidos de la centralidad de la educación popular en el actual Proyecto de País. Para que ese Proyecto se profundice, necesitamos cambiar los paradigmas culturales. La enorme dimensión jurídico-política que una Constitución supone merece un debate sobre este derecho humano fundamental. No alcanza con la “libertad de enseñar y aprender”. Es necesario avanzar en un nivel mayor de protección a los bienes culturales, científicos y educativos. Para que todo el Pueblo -y no solo una minoría- pueda acceder a los mismos. La exclusión de este derecho básico es una de las razones más importantes de la dependencia que nuestro País sufriera durante tantos años. Quienes militamos por una Patria libre, justa y soberana debemos visualizar la importancia de este contenido en una reforma constitucional.