LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD:
1º) DERECHO A LA ASISTENCIA – Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos Institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2º) DERECHO A LA VIVIENDA – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3º) DERECHO A LA ALIMENTACION – La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4º) DERECHO AL VESTIDO – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5º) DERECHO AL CUIDADO DE LA SALUD FÍSICA – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6º) DERECHO AL CUIDADO DE LA SALUD MORAL – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral y el culto.
7º) DERECHO AL ESPARCIMIENTO – Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8º) DERECHO AL TRABAJO – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9º) DERECHO A LA TRANQUILIDAD – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10ª) DERECHO AL RESPETO – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
"Excelentísimo señor Presidente, señores ministros, señoras y señores: La sola proclamación de los Derechos no llenaría nuestros objetivos y nuestras aspiraciones, todos ellos acordes con los principios solidarios y la política justiciera que inicio desde esta casa el coronel Perón. Nuestras aspiraciones buscan aún más profundamente abanderadas, no solo de los ancianos desvalidos de nuestra sociedad sino, de todos los olvidados de la tierra. Estos derechos deberán ser incluidos en las leyes fundamentales que reglan la vida nacional y que expuestos ante las naciones del mundo sirvan de inspiración, movilicen las conciencias y puedan algún día llegar como bendición sobre las cabezas blancas de todos los ancianos desvalidos de la tierra". EVITA no fue defraudada, los derechos de la ancianidad fueron incluidos en la constitución de 1949, y poco después en la asamblea especial de las Naciones Unidas, 56 países expresaron su admiración por la generosidad y sabiduría.