– La estabilidad en el cargo suplente es por el mismo período que dure la licencia del docente titular.
– El cobro íntegro de los haberes del cargo debe efectivizarse en tiempo y forma.
– Las altas y bajas administrativas dispuestas por DIPREGEP, no deben afectar la estabilidad laboral del docente suplente.
– A los docentes suplentes de cargos subvencionados o no subvencionados, les corresponden los mismos derechos que establecen las normas vigentes.
– Si el titular no se reincorpora, los suplentes deben cobrar el total del sueldo durante los meses de enero y febrero.